: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: En cuanto a lo solicitud de la Defensa Públicas de efectuar la presente audiencia esta Instancia considera que aún del texto de la norma del 313 del COPP que expresa que se deberá oír a la parte imputada, la representación o presencia de la Defensa Pública es suficiente y garantista el derecho del imputado, más aún cuando la propia naturaleza del acto es de características positivas para la celeridad y conclusiones del proceso, por ello visto la exposición de la representación Fiscal, se concede el plazo de sesenta días solicitados por el Ministerio Público. Es todo, termino siendo las 01: 55 p.m, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ