ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión flagrancia de los Adolescentes Imputados, RESERVADO, RESERVADO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS, previsto en los artículos 458 174 y 277 del Código Penal y Art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos vigente y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico se acuerda contin.....