REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000011

Juez Abg. Gerardo Pérez
Fiscal Nº 24º Abg. Dulce Picon
Víctima: LUIS JOSE MENDOZA MELENDEZ
Imputado(s): reservado
Defensor: Abg Senovia Medina por la Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA
Secretario: Abg Marilú Patiño
Alguacil: Gilberto Torres

LOS HECHOS

Se recibe el 10 de febrero del 2008, oficio LAR-F24-1004-2008, de fecha 23-09-2008, emanado de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, constante de dos .(02) folios útiles, donde solicitan le sea designado Defensor Publico al adolescente reservado. Recibidas las presentes actuaciones, emanadas de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Désele entrada y anótese en el libro correspondiente. Por auto se ordena oficiar al Coordinador de la Defensa Publica Penal, Extensión Carora, a los fines de que designe un Defensor Publico, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por remisión expresa del Artículo 537 Parágrafo Único de la citada Ley Especial.

El 16-03-2009, revisado el presente Asunto, éste Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal Carora, Estado Lara, Sección Adolescente, acordó oficiar a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de solicitarle se sirva informar a este Despacho, sobre el estado actual de la investigación de la causa que se le sigue al adolescente ciudadano reservado, titular de la Cédula de Identidad Nº xxEl 15-05-2009, por auto por ser ajustando a derecho y consonante con la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, en este caso sea imputado o victima a obtener oportuna y con prontitud la decisión correspondiente, surgiendo para el juzgador la obligación de mantener por una parte, el proceso dentro del marco de los principios y valores del derecho a la defensa, al debido proceso, y por la otra, a la búsqueda de la verdad, la reparación del daño causado y protección a la victimas como objetivos del proceso penal, por lo cual se acordó: Oficiar a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que informe el estado actual de la investigación.

El 01-10-2010, surge para ésta Juzgadora la obligación de mantener por una parte, el proceso dentro del marco de los principios y valores del derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva; y por la otra, a la búsqueda de la verdad, la reparación del daño causado y protección a la victima como objetivos del proceso penal. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescentes decidió: Que en el caso en concreto es ajustando a derecho ratificar la solicitud a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que informe el estado actual de la investigación.

El 19-03-2010, se recibe de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico ACUSACION constante de trece (13)folios útiles contra el adolescente reservado Cédula de Identidad Nº xx e igualmente sobre cerrado anexo al Oficio Nº LAR-F24-0313-10.

Por lo que el 22-03-2010 Visto el escrito de eventual acusación presentado por el ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, así como Acta de Pre-acuerdo Conciliatorio que riela a los folios 12 y 13 del presente Asunto Penal ; este Tribunal en función de Control Nº 02, conforme a lo establecido en el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó Audiencia Oral de Conciliación en la presente causa seguida al Adolescente Imputado reservado, para el día 06-04-2010 a las 9:00 A.M. En esa fecha en vista la imposibilidad de realizarse el acto se Difiere y se fija nueva oportunidad para el día 21-04-2010 hora 10:00 a.m Quedando las partes presentes notificadas.

Por lo que el 21-04-2010 constituido el tribunal se acuerda se acuerda la homologación planteada por las partes y que se regirá de acuerdo a las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA 1.- Residir el adolescente reservado , en el Sector las Veritas de Arenales via La Represa., cualquier cambio de domicilio debe comunicarlo al Tribunal. 2.- Continuar con el cumplimiento de sus obligaciones académicas (estudios) Igualmente sus obligaciones laborales en al ciudad de Barquisimeto como ayudante de mecánica en el Taller Arevalo” de lo cual deberá constancias por ante este tribunal. 3.- Prohibición de uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-4.- Prohibición de acercarse a la victima Luís José Mendoza Meléndez y a sus familiares. 5.- asistir de manera mensual a orientaciones con el padre Willians Maldonado (parroquia Arenales) El lapso de duración para el cumplimiento de estas obligaciones es de seis meses. Por lo que se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis meses.

El 22-10-2010, por auto se acuerda: solicitar al Párroco de Las Mercedes, Arenales, el informe sobre el cumplimiento de la medida por parte del adolescente que cumple las obligaciones pautadas.

En fecha del 27-10-2010 revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal fijó Audiencia de Revisión de Medida Cautelar para el día 18-11-2010 a las 09:30AM, en la causa que se le sigue al Adolescente imputado reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial.

En la fecha señalada anteriormente , En el día de hoy, siendo las 9:30 a.m. para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, se constituyó el Tribunal de CONTROL Nº 2 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora), en la Sala de Audiencias del Tribunal, se dejó constancia que se encuentraban presente el Fiscal Especial 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, la Defensa Pública Abg. Carmen Alicia Montilva. Igualmente se deja constancia que luego de un lapso de espera que se extendió por 30 minutos no compareció el Adolescente reservado, razón por la cual se difiere la audiencia y se fijó para el 01-12-2010 a las 9:30 am,, En dicha fecha se constituyó el Tribunal, se deja constancia no compareció el la Defensa Publica, razón por la cual se difiere la audiencia y se fija para el 15-12-2010 a las 9:30 am. En la nueva fecha se constituyó Tribunal y no compareció el Fiscal Especial 24º del Ministerio Público, por encontrarse en Audiencia de Juicio en la ciudad de Barquisimeto y el joven adolescente reservado, razón por la cual se difiere la audiencia y se fija para el 11-01-2010 a las 9:30 a.m.

El 11-01-2011, se deja constancia que se encuentra presente el adolescente reservado y su representante Nailet Suárez, no compareció el Fiscal Especial 24º del Ministerio Público ni el Fiscal 24 del Ministerio Público se fija para el 18-01-2011 a las 9:00 a.m. En dicha fecha constituidos se deja constancia que se encuentra presente el adolescente Eduardo Pérez Suárez y su representante Nailet Suárez, el Fiscal Especial 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, se difirió la audiencia y se fija para el 27-02-2011 a las 9:00 a.m.

En la fecha señalada se constituye el Tribunal y se Decretó el sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del ciudadano resrvado,, de acuerdo a lo pautado en el artículo 568 de la LOPNNA en relación 319 del COPP . Se expidió Boleta de libertad Plena.


CONSIDERACIONES DE DERECHO

El Tribunal de la causa se constituye de conformidad con el artículo 568 de la LOPNNA, por cuanto tiene que verificar y constatar el verdadera cumplimiento de las condiciones de la conciliación, que son una especie de orientaciones previas y que se homologó anteriormente por este Tribunal, por lo que en la audiencia oral se le concedió el derecho de palabra al imputado quienes no declararon pero si la Defensa Publica quien expuso:

“yo desde que me dieron la orden de presentarme a la iglesia lo hacia el 28 y 29 de cada mes iba a la iglesia, el padre me hablaba psicológicamente, la última vez que me llamo fue para pedirme todos mis datos y darme la constancia que había asistido a la Iglesia. No me le he acercado a la victima lo saludo es como si el problema se dejo atrás. Sigo estudiando en estos momentos no estoy trabajando sigo residenciado en el mismo domicilio. Quiero que den por terminado este caso. Es todo”


“ verificado que el adolescente imputado ha cumplido con la mayor parte de las obligaciones impuestas y siendo que tal como lo manifestó su defensa técnica de que el día de hoy no se puede verificar una de las obligaciones por canto no existe una resulta de las obligaciones y que la misma es inimputable a su persona y siendo que la presente audiencia ha sido diferida en diferentes oportunidades motivado a la ausencia de las victimas solicita esta representación al ciudadano juez con todo respeto sea verificado en este acto la obligación de recibir orientaciones con el sacerdote Wiliam Maldonado en al Parroquia Espinoza de los Monteros la cual en este acto el tribunal logro comunicación telefónica con el renombrado sacerdote informándole que el adolescente había dado cabal cumplimiento a la obligación por lo creo pertinente y ajustada derecho al s0licitud del sobreseimiento definitivo de la presente causa conforme al Art. 568 LOPNNA y no al ratificación de las obligaciones”.
El Tribunal en su deber de proceder a la revisión de cada una de las condiciones que fueron impuestas oportunamente al joven imputados y que deben observarse cada una de las condiciones, por cuanto además de su cumplimiento lograr el fin para el cual fueron impuestas, que es cumplir en parte con la finalidad educativa y de reinserción social de estos procedimientos. En la propia audiencia se estableció comunicación con el Párroco de las Mercedes quien señalo, en torno al cumplimiento de las medidas a cumplir e impuesta al joven :
“Se deja constancia que se recibe llamada telefónica 0426-5572069 del Párroco de Arenales quien informa al Tribunal lo siguiente que el joven Eduardo Rafael Pérez es un joven psicológicamente muy centrado, generoso colaborador asiste de manera voluntaria a las actividades religiosas no de manera impositiva, tiene muy buenas cualidades y ha evolucionado y responsable en su hogar con sus amigos y familia, asiste a sus obligaciones educativas…”
De esto nace que se pase a observamos que en la LOPNNA se indica el deber del Fiscal del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento definitivo, siempre que hubiere lugar, por lo que el Tribunal debe constatar el desempeño de las condiciones impuestas, y así se constató de manera practica que cada joven si desarrolló una conducta trazada dentro de la estrategia de lograr una madurez oportuna y que refleje su intención de incorporarse a una vida ciudadana y de valores. Vemos lo que nos dice el texto legal, por lo que se concluye que estas consideraciones reflejadas en la dispositiva.
Artículo 568. Incumplimiento. Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 EN NOMBRE DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE. Decreta el sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del ciudadano RESEEEVADOtitular de la cedula XX, de 20 años , nacido el 26-11-1990 domiciliado en las XX . Expídase Boleta de libertad Plena. La presente decisión será fundamentada en el lapso de ley. Quedan los presentes debidamente notificados. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal para su conservación y custodia.

Cúmplase, en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 07 días del mes de febrero del 2011.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ




LA SECRETARIO


ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR