DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V-XXque a pesar de que el Ministerio Público ni la defensa adujeron nada al respecto, este Tribunal en pro de las garantías fundamentales que establece la ley asi lo determina, conforme a lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el art. 557 de LOPNNA, por considerar quien juzga que en el presente caso se cumple los supuestos establecidos en el art. 248 del COPP. SEGUNDO: Esta juzgador acoge la precalificación fiscal de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE.....