El Tribunal de Control Nº 02, visto el desarrollo de la presente audiencia oral deja constancia el presente Juzgador, que se pudo observar que en el Asunto aquí desarrollado, el acto se efectúa por el Tribunal dejándose constancia que desaplica el artículo 135 del C.O.P.P. en garantía de los derechos del adolescente en virtud del tiempo transcurrido desde su detención preventiva, por cuanto este asunto se recibió por declinatoria de competencia del Tribunal de control ordinario, extensión Carora, y en vista que se manifestado por el adolescente de que se realice la audiencia para ser oído y desarrolle el acto, por lo que en aras del propio Interés Superior del Niño y del Adolescente y en virtud de no contarse en esta jurisdicción centro especializados para la retención de adolescentes, por lo cual es primordial salvaguardar la integridad del imputado aún de formalismos garantistas, pero que esta oportunidad se consideran sujetos a ser desaplicaos en beneficio de una oportuna y e.....