DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: y de acuerdo a las actas policiales por al propia comunidad y así fue presentado ante el organismo policial, se considera la Aprehensión en Flagrancia por considerar que están llenos lo establecido en el articulo 248 del COPP en concordancia con el 44 numeral 1 de la CRBV, toda vez que el adolescente fue aprehendido en el sitio de los hechos por la comunidad por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en al artículo 458 del Código Penal y sancionado en al Ley especial . SEGUNDO: Así mismo ordena que el procedimiento se tramite por la vía del procedimiento Areviado de acuerdo a la solicitud presentada por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone como medida de aseguramie.....