, Este Tribunal de Control Nº 02. Acuerda se declara en REBELDIA al ciudadano, ya identificado, por cuanto su incumplimiento reiterado y continuo a la Medida Cautelar impuesta, sin ningún tipo de justificación al mandato expreso de este Tribunal, acarrea que dicha conducta pueda ser enmarcada en lo dispuesto en el articulo 617 de la LOPNA. Igualmente se pasa a observar que lo expresado por el propio imputado reconoce su desacato, por lo que oída su representante legal de lo dicho en este acto, y la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público, y observado como un elemento fundamental el cambio constante de domicilio lo cual acarrea dificultad para el cumplimiento de cualquier medida Sustitutiva de libertad, y a los fines de salvaguardar la comparecencia del imputado al Tribunal de la causa y a los fines de lograr su reinserción social, impone al imputado, la Medida de Prisión como medida Cautelar, que deberá cumplir en el Centro Socioeducativo DR PA.....