el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ¿Este Tribunal de Control Nº 02 Vista la solicitud presentada por la Defensa Publica, en base a la norma del artículo 264 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA Acuerda la Revisión de la Medida Cautelar, por lo que modifica en cuanto al tiempo la Medida la Cautelar de presentación periódica prevista en el articulo 582 de la L.O.P.N.A. al Adolescente , quien no porta cedula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº-V , dijo ser y llamarse como quedo escrito, manifestó haber nacido el 01-06-86, de 18 años de edad, 5º Grado de instrucción, actualmente trabaja vendiendo queso, domiciliado en el Sector Altos del Brasil, Playa Las Monjas, Casa S/N cerca de la Bodega Cumaná, Carora, Estado Lara, impuesta inicialmente dos veces por semana, fijando ésta cada 15 días, y acuerda igualmente imponerle orientación conductual cada 15 días, por.....