Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control
Sección Adolescente – Extensión Carora
Carora, 14 de Julio del 2004.-
Año 193º y 145º.-
ASUNTO Nº 2C0-00003- 2004
Hoy en la Ciudad de Carora, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro 2004, siendo las 10:30 AM. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil, GERARDO GIMENEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL POR REVISION DE MEDIDA CAUTELAR PRESENTACION PERIODICA IMPUESTA AL ADOLESCENTE CIUDADANO HENDRI RENE OROPEZA GUTIERREZ, conforme a lo dispuesto en el Articulo 264 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del articulo 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de la Defensa Pública. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, deja constancia que compareció previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano , quien no porta cedula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº-V , dijo ser y llamarse como quedo escrito, manifestó haber nacido el 01-06-86, de 18 años de edad, 5º Grado de instrucción, actualmente trabaja vendiendo queso, domiciliado en el Sector Altos del Brasil, Playa Las Monjas, Casa S/N cerca de la Bodega Cumaná, Carora, Estado Lara, así mismo compareció su progenitora Ciudadana MARLENE JOSEFINA GUTIERREZ DE OROPEZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.761.920, aquí presente, debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente (suplente) DRA. ZAIDA MONSALVE, así mismo no se encuentra presente la Representante Fiscal del Ministerio Público no obstante haber sido efectivamente notificado. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral ( la cual se inicia fuera de la hora por tiempo de espera concedido a la representación fiscal), el Tribunal en Función de Control Nº 02, impone al Adolescente de las Garantías Fundamentales contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 538 al 548, así como de las Formulas de Solución Anticipadas y de seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “la Defensa Publica ratifica el escrito de solicitud de revisión de medida cautelar de fecha 07 de Julio del 2004, donde solicita la revisión de la medida cautelar de presentación periódica impuesta dos veces por semana para ser modificada a período mayor de ser posible dos veces al mes…por cuanto el adolescente labora y la presentación dos veces por semana esta interfiriendo en su trabajo..., es todo”.Acto seguido se le impone del Precepto Constitucional adolescente y se le pregunta si desea ser oído, quien contestó: “Sí” y de seguido Expone: “ que me cambie la presentación, necesito trabajar, porque lo que trabajo son tres días a la semana, es todo”. El Tribunal pregunta: ¿ a qué se dedica Ud.? “ vendo queso con mi papá” ¿ en que consiste su trabajo? “ muestro el queso en la carretera para ver si compran..en el sitio llamado Las Cruces, vía Trujillo cerca de Sabaneta” ¿ actualmente donde estas residenciado? “ aquí en Carora me voy todos los días pa la Cruces” ¿ recibe un salario o porcentaje? “ por porcentaje” ¿Ud. ha recibido orientación acá en el Tribunal ?“ No”. A continuación el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: “Este Tribunal de Control Nº 02 Vista la solicitud presentada por la Defensa Publica, en base a la norma del artículo 264 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA Acuerda la Revisión de la Medida Cautelar, por lo que modifica en cuanto al tiempo la Medida la Cautelar de presentación periódica prevista en el articulo 582 de la L.O.P.N.A. al Adolescente , quien no porta cedula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº-V , dijo ser y llamarse como quedo escrito, manifestó haber nacido el 01-06-86, de 18 años de edad, 5º Grado de instrucción, actualmente trabaja vendiendo queso, domiciliado en el Sector Altos del Brasil, Playa Las Monjas, Casa S/N cerca de la Bodega Cumaná, Carora, Estado Lara, impuesta inicialmente dos veces por semana, fijando ésta cada 15 días, y acuerda igualmente imponerle orientación conductual cada 15 días, por ante el Area de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente a cargo de la Lic. Rosa Márquez, conforme a lo establecido en el artículo citado literal “ b”. Notifíquese de lo decidido al Ministerio Público. Ofíciese al Area de Trabajo Social. Terminó siendo las 10:55 a. m se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA
DRA. ZAIDA MONSALVE
ADOLESCENTE
PROGENITOR O RESPONSABLE
MARLENE JOSEFINA GUTIERREZ DE OROPEZA,
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO
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