ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
PRIMERO: Se declara con lugar la flagrancia del adolescente ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para al Protección de niños Niñas y Adolescentes se considera la Aprehensión en Flagrancia por considerar que están llenos lo establecido en el articulo 248 del COPP en concordancia con el 44 numeral 1 de la CRBV, toda vez que el adolescente fue aprehendido por la presunta comisión del delito POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. y ordena que el procedimiento se tramite por la vía del procedimiento Ordinario . Con respecto a la medida solicitada por el Ministerio Publico se le impone como medida de aseguram.....