REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000025
ASUNTO : KP11-D-2011-000025

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
E IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

Se constituyó el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, del joven presentado: RESERVADOtitular de la cédula de identidad Nº XX, edad 17 años, nació en fecha el XX edad, 17 años, grado de instrucción tercer año de bachillerato, actualmente no estudia y trabaja con su papa en el Taller de publicidad XX(mama) hijo deXX y XXo Residenciado actualmente en la XX Carora. Se impone de los derechos y garantías procesales y se advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas, así mismo de la importancia y significado del acto oral. A continuación s ele dio la palabra al representante d l Ministerio Público quien en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente RESERVADO, , antes identificado, por lo que la representación Fiscal imputa y hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 07-03-2011.

“donde funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial Torres, aprehenden al adolescente y lo presentan a la fiscalia 27 del M.P y posteriormente se declina la competencia por el Tribunal penal en materia ordinaria, y se encontraban unos ciudadanos reunidos y fueron detenidas varias personas, en el suelo debajo de un árbol visualizan un envoltorio contentivo a su vez de varios envoltorios en plástico con restos vegetales presuntamente droga drogas dando un peso de once envoltorios de 19 gramos de peso neto de marihuana, así como también consiguen una droga conocida como cocaína y también encuentran un fascimil el joven aquí presente no poseía cedula , Precalifica los hechos como el delito de: POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo solicitó al Tribunal se continúe el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, así como se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la LOPNNA; en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente, solicita sea acordada Medida Cautelar ya que no es de los que amerita privativa de libertad la del Art. 582 literal “a” detención en su propio domicilio” de la LOPNNA. Así mismo solicito copia de todo el asunto por cuanto no reposa en el despacho fiscal ninguna actuación relacionada con el presente caso ya que fue conocida por la Fiscalía 27 del Ministerio Publico”.

Posteriormente se le da el derecho de palabra al adolescente imputado, explicándole de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto y por el cual expuso:

“íbamos caminando a buscar los bolsos para una pesca, y venia varias corriendo dijimos quienes serán esos y tiraron algo para el monte venían varios funcionarios y sacaron varios envoltorios de droga. Los dos policías se estaban poniendo como de acuerdo la droga que sacaron del monte la policía quería que dijéramos que esa droga era de nosotros, íbamos caminando y vimos que los chamitos tiraron la droga y los funcionarios nos mandaron a subir y agarraron al droga y la tiraron al lado de nosotros y sacaron una pistolita y la tiraron al lado de nosotros, había un señor del Consejo comunal y vio eso y varia gente..Es todo. Pregunta el fiscal ¿UD consume algún tipo de droga? Si marihuana mucho no cuando me voy de pesca así. Es todo. No Pregunta la defensa. Es todo. Pregunta el tribunal. ¿Había personas que observaron el procedimiento? Si pero No las conozco por nombre pero si había mucha gente” ¿Por qué ellos harían eso los policías? ellos venia a traer una cita y vieron a los chamitos” y nos pararon a nosotros. Es todo”

Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expreso quien dice que su defendido dijo como fue el procedimiento de “los funcionarios actuantes en el cual que en ningún momento poseían la mencionada droga”, se adhiere a seguir por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar solicitó la medida cautelar de presentación del Art. 582 literal “c” los días que a bien tenga el Tribunal.
Para presentar la dispositiva, este Tribunal analizó los planteamientos que fueron expresados en el acto oral, y como tal las intervenciones de las partes en la audiencia. Se declaro con lugar la flagrancia y esta no es más que la evidencia procesal de la perpetración de un hecho punible, tipificado como tal en la Ley de la materia, en tanto que la aprehensión es una consecuencia o se deriva de aquella que puede, por excepción, materializarse sin previa orden judicial, como es la mayoría de veces, aunque en este caso es con relación a un delito sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se Observa que los hechos sucedieron el 07 de marzo del 2011, según acta policial que riela en folio 05 y 06. No existiendo ningún elemento que pueda viciar las actuaciones policiales se declara con lugar la flagrancia solicitada, de acuerdo al 557 de la LOPNNA.

Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido de en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia ajuicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.

Se acordó el procedimiento por la vía ordinaria, de acuerdo a la solicitud Fiscal por cuanto el órgano de investigación no tiene todas las actuaciones correspondientes y seguirá con la labor de recabar información y elementos probatorios, más aun por el tipo de delito que es el de drogas y así se determina por el número de pruebas que hay que practicar.

Se Impuso como medida de aseguramiento y en este mismo acto la medida cautelar del artículo 582 literal “c” de la LOPNNA, que es la Presentación ante este Tribunal de manera quincenal, esto en virtud que existiendo elementos que pueden conllevar a señalar que pudiéramos estar en presencia de un delito y como fuera señalado por la Fiscalia 24 del Ministerio Público de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la LOPNNA. Estas medidas de aseguramiento tiene una finalidad el de hacer un seguimiento del caso y brindar los elementos futuros para una reinserción social, como también evitar que el joven pueda caer en la situación de peligro, que se manifiesta en otras causas seguidas en esta extensión.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
PRIMERO: Se declara con lugar la flagrancia del adolescente ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para al Protección de niños Niñas y Adolescentes se considera la Aprehensión en Flagrancia por considerar que están llenos lo establecido en el articulo 248 del COPP en concordancia con el 44 numeral 1 de la CRBV, toda vez que el adolescente fue aprehendido por la presunta comisión del delito POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. y ordena que el procedimiento se tramite por la vía del procedimiento Ordinario . Con respecto a la medida solicitada por el Ministerio Publico se le impone como medida de aseguramiento la medida prevista en el Artículo 582 literal “c” de la LOPNNA como lo es la Presentación periódica quincenal por ante la Unidad de Alguacilazgo. Asimismo se acuerdan las copias de las actas solicitadas a las partes. Asimismo se acuerdan las copias de las actas solicitadas a las partes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la comisaría de Carora. Notifíquese de este Auto Fundado al representante de la Fiscalía Pública y Defensa Pública.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR