EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se Decreta el sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal tercero de la segunda hipótesis normativa a favor del joven RESERVADO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX, de 27 años de edad, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el 7-12-81, de profesión u oficio obrero, labora por su propia cuenta, domiciliado en XXXXXXX, hijo de los ciudadanos Antonio González y Gloria Morales dejando claro el Tribunal que de la revisión exhaustiva de las actas que corren insertas al asunto penal aún y cuando no son las originales, existe al certificación de la Abg de Sala Oneida Alvarado de fecha 04-05 del 2004 en la cual certifica que las copias que anteceden son el traslado fiel y exacto de su original correspondiendo estas a las actuaciones relacionadas con la presente causa.....