REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Hoy en la Ciudad de Carora a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por la Jueza Dra. MILAGRO LOPEZ PEREIRA, la secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil José Alvarado, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a adolescente imputado RESERVADO donde figura como victima el ciudadano Francisco Manuel Álvarez González (occiso), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el Código Penal. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación: el Imputado, RESEVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXX de 27 años de edad, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el 7-12-81, de profesión u oficio obrero, labora por su propia cuenta, domiciliado en la XXXXXXXXXXXX, teléfono, XXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos Antonio González y Gloria Morales quien se encuentra presente, titular de la cédula de identidad 5.935.259, con séptimo grado de instrucción ; debidamente asistido el joven por la Defensora Pública Abg. Carmen Alicia Montilva, presente la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abg. Verónica Salcedo. se deja constancia que no se encuentra presente la victima Acto seguido habiendo transcurrido lapso de espera de quince minutos no se hizo presente la victima Felicia de la Chiquinquirá González.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral .De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Publico para que exponga sus pretensiones quien de seguido lo hace “…Este Sobreseimiento se solicita a favor del ciudadano… RESERVADO, es el caso que el fundamento de este sobreseimiento se basa en que una vez revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente fiscal Nº 13-F24-0246-05, se desprende que se cometió el delito de Homicidio en perjuicio del hoy occiso Francisco Manuel Álvarez González, hecho ocurrido en fecha 28-03-99, a las 6:00 p.m. en al avenida Francisco de Miranda adyacente a Alimentos Carora, estado Lara, siéndole apertura una investigación por estos hechos al adolescente RESERVADO, y durante el proceso no se pudo determinar participación alguna del mismo en los hechos ni como autor material ni en ninguna forma de participación accesoria, lo que condujo al Tribunal de Instancia a dictar en fecha 09-04-99 una decisión definitiva en la que se daba por finalizada la causa en su beneficio por lo que considero que lo mas ajustado a derecho es solicitar que sea decretado el sobreseimiento; en razón de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y conforme al artículo 561 literal “d” de la LOPNA, solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 segunda hipótesis del Código Orgánico Procesal Penal. “El sobreseimiento procede cuando resulta acreditada la cosa juzgada” Es todo.- Seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Carmen Alicia Montilva quien expone: “Una vez escuchada a la fiscal del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud planteada y soliicta se decrete el sobreseimiento definitivo por cosa juzgada a favor de mi defendido es todo.- .De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se Decreta el sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal tercero de la segunda hipótesis normativa a favor del joven RESERVADO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX, de 27 años de edad, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el 7-12-81, de profesión u oficio obrero, labora por su propia cuenta, domiciliado en XXXXXXX, hijo de los ciudadanos Antonio González y Gloria Morales dejando claro el Tribunal que de la revisión exhaustiva de las actas que corren insertas al asunto penal aún y cuando no son las originales, existe al certificación de la Abg de Sala Oneida Alvarado de fecha 04-05 del 2004 en la cual certifica que las copias que anteceden son el traslado fiel y exacto de su original correspondiendo estas a las actuaciones relacionadas con la presente causa por cuanto las originales de acuerdo a lo indicado por la secretaria las contiene el asunto E-0004-2003 para esa fecha. Se decreta la Libertad plena del joven adulto JONATAN ERIKSON GONZALEZ MORALES y el cese de cualquier medida cautelar que hubiere sido impuesta con anterioridad para asegurar su comparecencia. Se ordena librar Boleta de Libertad Plena y se ordena notificar de la presente decisión a la victima ciudadana Felicia de la Chiquinquirá González Carrasco, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.803.745, en su carácter de representante legal del ciudadano (occiso) Francisco Manuel Álvarez González quien se encontraba debidamente notificado del presente acto. La presente decisión se fundamentará por auto separado conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. …Quedan los presentes notificados. Notifíquese a la victima. Líbrese Boleta. .Es todo terminó, siendo las 11:00 A.m. se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG MILAGRO LÒPEZ PEREIRA

FISCAL VIGESIMO CUARTO M.P

ABG VERONICA SALCEDO
LA DEFENSA PÚBLICA

DRA CARMEN ALICIA MONTILVA


ADOLESCENTE IMPUTADO



PROGENITORA



ALGUACIL

SECRETARIA SALA
ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR