EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Oída la exposición del Ministerio Pùblico y la Defensa se decide un plazo prudencial para la presentacion del acto conclusivo, de sesenta días continuos calendarios, lapso que vence el 7 de Agosto del 2005, participándole a los presentes que para esa fecha el calendario señala día domingo. Así mismo se fija de conformidad al artículo 582 de la Ley Especial en su literal ?c? la obligación de presentarse los adolescentes ya identificados ante la Unidad de alguacilazgo correspondiéndole la primera presentacion el día jueves 7 de julio del 2005 , revisión de medida cautelar que opero en esta audiencia por solicitud de la defensa Pública de acuerdo a lo pautado en el art. 313 del C.O.P.P. por remisión del art. 537, aparte único de la L.O.P.N.A. Es todo término se leyó siendo las ??????. y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA .....