Carora, 07de Junio del 2005
Año 195º y 146º

Asunto Nº 2 C0-00029-04
Hoy en la ciudad de Carora a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:00 AM, se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de sala Abg. Marilù Patiño de la Mar y la Alguacil Suplente Ciudadana Loardis Infante, siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la causa seguida a los Adolescentes Imputados ciudadanos XXXXS , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Evila Josefina Meléndez de Castillo verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que comparecieron : los Adolescentes Imputados ciudadanos XXX , portador de la cédula de identidad XXX , manifestó ser Venezolano, de 16 años de edad, nacido el 28-11-88, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital , sexto grado de instrucción, de oficio en artesanía en su propia casa, residenciado en esta Ciudad en La Urbanización Jacinto Lara, calle “D” casa D-35, se deja constancia que compareció su progenitora ciudadana Ana Elizabeth Rodríguez Villalba, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.681.803, así mismo el adolescente XXX, no porta Cédula de Identidad pero manifestó ser titular de la cedula Nº V- 18.486.576, soltero, de 17 años de edad, nació el 30-03-1988 , con sexto grado de instrucción actualmente trabaja en artesanía en su propia casa, hijo de los ciudadanos Almas Tania Cuvero, aquí presente titular de la cedula de identidad Nº V- 10.535.173, residenciado en la Urbanización Jacinto Lara, Calle “O” casa Nº 4 Carora, debidamente asistido en este acto los Adolescentes por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la Representación Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, de seguido se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, quien expone: “…ratifica escrito de fecha 18 -05-05 , en fecha 13-11-04 se inicio investigación por MP pasando seis meses sin que se haya presentado el respectivo acto conclusivo, por lo que solicito se fije un plazo prudencial para que el Mp presente el respectivo acto conclusivo , solicita fijación de plazo prudencial como lo establece el articulo 313 de C.O.P.P., a los fines de que el M.P. presente acto conclusivo en la presente investigación ,…es todo”.. Inmediatamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional del articulo 49, ord. 5 de la C.R.B.V. y le pregunta si tienen algo que decir con respecto a lo solicitado por , Contestaron “no”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Con fundamento en el Art. 313 del COPP, por remisión del artículo 537 LOPNA solicito para la presentacion del acto conclusivo un lapso de sesenta días, por cuanto aun no consta las citaciones solicitadas por el MP a las victimas, se necesita la ampliación de la denuncia inicial, y la respuesta a unos oficios, es todo”. Seguidamente la Defensa Publica hace uso del derecho de palabra y solicita le sean alargadas las presentaciones mensuales vista la solicitud del MP de que se le conceda un plazo de sesenta días y vista la manifestación de los adolescentes de viajar a la ciudad de caracas. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Oída la exposición del Ministerio Pùblico y la Defensa se decide un plazo prudencial para la presentacion del acto conclusivo, de sesenta días continuos calendarios, lapso que vence el 7 de Agosto del 2005, participándole a los presentes que para esa fecha el calendario señala día domingo. Así mismo se fija de conformidad al artículo 582 de la Ley Especial en su literal “c” la obligación de presentarse los adolescentes ya identificados ante la Unidad de alguacilazgo correspondiéndole la primera presentacion el día jueves 7 de julio del 2005 , revisión de medida cautelar que opero en esta audiencia por solicitud de la defensa Pública de acuerdo a lo pautado en el art. 313 del C.O.P.P. por remisión del art. 537, aparte único de la L.O.P.N.A. Es todo término se leyó siendo las ………………. y conformes firman:


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR. JORGE DIAZ MENDOZA

FISCAL (AUX) OCTV. MINIST. PUBLICO



DRA. IRAIMA ARANGUREN


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DEFENSORA PULICA

DRA. CARMEN A. MONTILVA

LA


PROGENITORAS

EL ALGUACIL



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU ARILU PATIÑO