DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:" Acuerda con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad al articulo 318 numeral 4º del COPP en concordancia con el articulo 561 del Literal "d" LOPNNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que el imputado no estaba bajo ninguna medida cautelar establecida en la Ley Especial. Se acuerda librar boleta de libertad plena.
Publíquese y cúmplase.
En la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02, en Carora a los 06 días del mes de octubre del 2010.