REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000098

Juez Abg. GERARDO PEREZ GONZALEZ.

Secretario Abg. RAUL DIAZ

Fiscal 24º del Ministerio Público: abg. Dulce Picón

Defensor Público: Abg. Carmen Alicia Montilva.

Imputado: IDENTIDAD PROTEGIDA

Delito: ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


LOS HECHOS


En fecha del 03-09-2010 se reciben actuaciones emanadas de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico solicitando el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD PROTEGIDA. Recibidas las presentes actuaciones, se ordenó dársele entrada y anotó en el libro correspondiente bajo el N° KP11-D-2010-000098, constante de (14) Folios Útiles, según lo ordenado en auto.

Revisada la presente causa, en auto del 10-09-2010 se acordó convocar a las partes para el 21-09-2010 a fin de celebrar Audiencia prevista en el artículo 323 del COPP. Se constituyó el Tribunal y no compareció la Defensa Publica ni la Victima, en virtud de lo cual se acordó diferir el acto para el día 30-09-10 a las 2:30 p.m., quedando los presentes debidamente Notificados.

El 30 de Septiembre del 2010, se constituye en la oportunidad fijada en audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el Artículo 323 del COPP por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente Imputado Ciudadano: IDENTIDAD PROTEGIDA, en virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizado por la Fiscalía Especial Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y ratificada en el acto por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS. Se oyen a la Defensa Pública y el tribunal presenta la dispositiva, donde decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su normativa el modo de solicitar el sobreseimiento cuando el Ministerio Público considera llenos los extremos legales correspondientes:

“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación.”

Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, en ocasión de exponer los actos conclusivos, tenemos que trasladarnos a la normativa legal y en ella observamos que se cumple con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que establece la figura del Sobreseimiento y las diferentes causales

Artículo 318.
Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Por lo que se analiza los planteamientos formulados por la parte solicitante quien ratifico formalmente el escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad al artículo 318 numeral 4º del COPP. Todo relacionado a los hechos ocurridos el 17-09-2001, en el caserío El Escobal del Municipio Torres del estado Lara, la ciudadana MARYORIS GONZALEZ MEDRANO, denuncio que en esa misma como a las 06:00 p.m , encontró al niño IDENTIDAD PROTEGIDA con el cierre bajado en cima de su niño de dos años de nombre IDENTIDAD PROTEGIDA, por eso creyó que lo había violado.

El Tribunal constituido legalmente en audiencia dio la oportunidad legal, en claro principio garantista de preservar el Debido Proceso, como el derechos de toda victima que se le restablezca su derecho vulnerado y se haga justicia si se ha cometido algún tipo de delito, con ello se estaría restableciéndose también la Tutela Judicial Efectiva. Por lo que la parte agraviada fue convocada oportunamente y puesta a derecho, por lo que no objetando la solicitud planteada, ni como tampoco por la Defensa Pública en su intervención. Este Tribunal se manifiesta en la presente decisión.

Por lo que pesar no existiendo por parte del Ministerio Público certeza en los hechos, se desprenden del propio Informe Forense, de la victima IDENTIDAD PROTEGIDA, que riela en el folio 7, que dice textualmente: “sin lesiones aparentes”. La ley habla en la norma que se invoca este numeral 4 del artículo 318 del COPP, por que no hay la “posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, situación que queda muy clara y expedita para quien Juzga. Igualmente se hace uso por este Tribunal del artículo 561 literal “d” de la LOPNNA que nos señala que el Ministerio Público podrá solicitar el Sobreseimiento Definitivo, cuando falte una condición para imponer la sanción, como es la falta de certeza y la imposibilidad de agregar nuevos elementos al proceso.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:“ Acuerda con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad al articulo 318 numeral 4º del COPP en concordancia con el articulo 561 del Literal “d” LOPNNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que el imputado no estaba bajo ninguna medida cautelar establecida en la Ley Especial. Se acuerda librar boleta de libertad plena.

Publíquese y cúmplase.

En la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02, en Carora a los 06 días del mes de octubre del 2010

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RAUL DIAZ