EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Vista la solicitud de la Defensa Publica y oída la exposición de la progenitora del Adolescente Imputado este Tribunal en base a lo dispuesto al articulo 264 del COPP por remisión del articulo 537 de la LOPNA, Acuerda Revocar la medida que venia cumpliendo el Adolescente, ya identificado, e impone al mismo Imputado las Medidas Cautelares dispuesto en el articulo 582 literales ¿b¿ y ¿c¿ de la Ley Especial, ¿Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del programa prevención, diagnostico, orientación y tratamiento del Adolescente del Ambulatorio Urbano Tipo III y ¿Obligación de presentarse semanalmente por ante este Tribunal¿. Ofíciese a la Dra. ELVIA ALVAREZ del Ambulatorio Urbano y a la Unidad del Alguacilazgo. Igualmente Notifìquese por Oficio a la Comisaría Policial Nº 07 de esta ciudad. Se ordena el traslado del Adolescente por sus propios medios en forma inmediata. Es todo terminó siendo l.....