ASUNTO No 2co-00032-2003

IMPUTADO:

AGRAVIADO: MARISOL COROMOTO CHIRINOS.

DELITO: LESIONES LEVES

FISCAL DEL MISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN.

DEFENSOR: DRA. CARMEN ALIICA MONTILVA.

JUEZ: ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ.



LOS HECHOS

La presente causa marcada con el No 2CO-00032-2003, se inicia con la presentación del adolescente LUIS RAMOS, cédula de identidad No 17.942.813, con domicilio en la ciudad de Carora. El procedimiento fue efectuado por la Policía Estadal, y puesto a la orden de Fiscalía 8 del Ministerio Pùblico, quien a su vez presentó al Juez de Control No 02, ABOGADA ELEUSIS STULME. Precalificado por el delito de “lesiones leves”, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de MARISOL COROMOTO CHIRINOS, cédula de identidad No 10.761.030. Con fecha del 18 de junio del 2003, se le da entrada al asunto y se convoca a la audiencia oral respectiva el 20 de junio del 2003.

Se constituye el Tribunal de Control y se realiza la audiencia de declaración, con la asistencia de las partes. El Fiscal del Ministerio Público hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos. El adolescente presentado y declara en forma amplia sobre la situación presentada; también se oye a la Defensa Pública. El Tribunal acuerda e impone la medida de cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación una vez quincenal por ante este Tribunal y se ordena seguir en libertad.


Remitido por el Tribunal de Control No 12 ordinario de esta extensión Carora, es recibido en fecha del 19 de junio del 2003, dándosele entrada correspondiente el 02 de julio del 2003 actuaciones del adolescente, cédula de identidad No y con domicilio en Carora, con las correspondientes actuaciones certificadas efectuadas por ante ese Tribunal que declino su competencia en esta instancia especial por la edad del imputado. Se fija la audiencia oral de declaración para el 08-07-2003, hora 10:00 AM. Ordenándose las boletas respectivas.

El día 08-07-2003, se constituye el Tribunal en presencia de las partes involucradas y que tienen que ver con el asunto aquí seguido a , SE OYE AL Ministerio Público, y la exposición efectuada por el adolescente y su Defensa Pública. El Tribunal acuerda: acuerda e impone la medida de cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación una vez quincenal por ante este Tribunal y se ordena seguir en libertad, como también la acumulación de la presente causa No 2CO-00032-2003 con la 2CO-00029-2003 seguida a.

La Defensa Pública presenta escrito solicitando un lapso prudencia para que la Fiscalía del Ministerio Público presente las conclusivas, al respecto por auto se fija el 03 de marzo del 2004 para efectuar dicho acto. Constituidos en la fecha indicada se acuerda oídas las partes el plazo prudencial de treinta días para presentar la s conclusiones de acuerdo al artículo 313 del C.O.P.P.

Presentada la acusación penal en fecha del 31 de marzo del 2003, se convoca a la audiencia preliminar para el 22-04-2004. Se constituye el Tribunal de control en la fecha indicada y se efectúa el acto oral, previa exposición del Ministerio Público quien de inmediato el Tribunal admite totalmente la acusación. La Defensa pide la palabra para indicar que su defendido admitirá los hechos, explicados ampliamente el significado del mismo, el imputado expone que admite los hechos. A continuación el Juez impone la sanción respectiva, previa declaración de la responsabilidad penal del adolescente.


EL DERECHO


Vista la acusación penal expuesta por parte de la vindicta pública, de donde emana de manera concluyente el resultado de los elementos de derecho y hecho, en cuanto a convicción que los hechos revisten carácter penal y que existe responsable penal por tal acción. Por lo tanto, presentada la misma donde el Ministerio Pùblico señala a la adolescente imputado como responsable de esos hechos que tipificados en la Ley de Reforma del Código Penal, artículo 5. Analizado por esta Instancia la admite cuanto a lugar a derecho con las pruebas ofrecidas que sirven de basamento legal para sustentar tales afirmaciones, por lo que conforma al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite la acusación y las pruebas presentadas para ser debatidas en el acto de debate.

Los acusados adolescentes admiten los hechos cuando expresan voluntariamente: que admito los hechos de la acusación penal, como vemos a ambos previamente se les explicó por parte del Tribunal sobre el significado de la admisión de los hechos, reconoce su conducta en el hecho punible, todo ello se produjo antes del debate tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Después de admitidos los hechos, el Tribunal presenta la dispositiva inmediatamente declarando la responsabilidad penal de la acusada por el delito calificado por el Ministerio Pùblico y admitido por el Juez, en este caso “lesiones leves”, artículo 415 del Código Penal.

Se acordó que la sanción definitiva lo expresado en el artículo 620 literal “b” y artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hemos podido observar un proceso limpio y legal apegado a los principios garantista del mismo, donde se salvaguardo sus derechos fundamentales.

DISPOSITIVA


Este Tribunal en funciones de Control No 02, visto y analizado el desarrollo de la audiencia oral pasa a presentar la siguiente dispositiva actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara la responsabilidad Penal de los Adolescentes por el Delito de Lesiones Leves , tipificado en el articulo 415 del Código Penal. Por cuanto este Tribunal una vez admitida en su totalidad la Acusación Fiscal otorgo el derecho a los imputados que impuestos de la importancia y consecuencia de las formulas de solución anticipadas, en forma libre y concientes admitieron los hechos. Se les impone de la sanción establecida en el articulo 620 literal”b” y 624 de la LOPNA por el lapso de 12 meses, Reglas de Conducta que deberá establecer el Juez de Ejecución. Se mantiene la Medida Cautelar de Presentación hasta que el Tribunal de Ejecución conozca de la causa. Las partes quedan a derecho a fines de ejercer cualquier recurso que hubiere lugar. Notifìquese la publicación de esta sentencia a las partes

Publíquese y Regístrese.

En la Sala de Audiencias del Tribunal de Control en Carora a los 04 días del mes de mayo del 2004. Años 194º y 145º de la Independencia y Federación.



ABOGADO GERARDO PEREZ GONZALEZ

JUEZ DE JUICIO




ABOGADA ONEIDA ALVARADO

SECRETARIA DE SALA