Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: 1) Que no se está en presencia de una situación de flagrancia, por no estar su aprehensión comprendida dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias de investigación para determinar la comisión o no de un hecho punible. 3) En virtud de que contra los adolescentes no se imputó ningún tipo penal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la Libertad de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sean puestos a la orden del Consulado de Colombia para que.....