REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000058
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, la decisión dictada en fecha 31-05-2010 en, la cual acordó la libertad de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento el día 29-05-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Comando regional No 4, Destacamento No 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta investigación penal que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folios seis y siete del presente asunto, en el cual cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad observaron un vehículo de transporte público, perteneciente a la línea expresos Los Llanos, signada con el número 253, placas AW593X, conducido por el ciudadano Castro Jon Alexander, cédula de identidad No 11.500.014, a quien se le indicó que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía que se desplazaba en sentido Trujillo-Lara, para ser objeto de una revisión tanto de los pasajeros como del vehículo, logrando detectar en su interior de varios ciudadanos de nacionalidad colombiana entre los cuales se encontraban los adolescentes mencionados.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 31-04-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de los adolescentes, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, colombiano, cédula de identidad Nº 92101367706, fecha de nacimiento 13-10-1992, de 17 años de edad, hijo de Luís Eduardo Giraldo Lopera, residenciado en el barrio obrero, veinte con cuarta, Caldas la Dorada, Colombia, teléfono 316-8418156, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, colombiano, cédula de identidad No 93070110405, fecha de nacimiento 01-07-1993, de 17 años edad, hijo de Carmen Duran Peraza y Marco Antonio Rodríguez Monsalve, residenciado en el barrio Bucaramanga, avenida 60, No 114-12, Colombia, teléfono 6814963 y XXXXXXXXXXXXXXXX, colombiano, cédula de identidad No 92082575806, fecha de nacimiento 25-08-1992, de 17 años de edad, hijo de Martha Lucía Calderón y Floro Romero, residenciado en barrio obrero veinte con cuarta, Caldas la Dorada Colombia, la defensa publica de adolescentes. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, peticionó se deje sin efecto los delitos por los cuales precalificó como Traición a la Patria y contra la Integridad del espacio geográfico, previsto en el artículo 140 del Código Penal, no imputando contra estos ningún delito se les otorgue la libertad sin restricciones y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los adolescentes imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los mismos cada uno por separado se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien peticionó la libertad de sus defendidos sin restricciones por cuanto el Ministerio Público no calificó delito alguno en contra de sus defendidos. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: 1) Que no se está en presencia de una situación de flagrancia, por no estar su aprehensión comprendida dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias de investigación para determinar la comisión o no de un hecho punible. 3) En virtud de que contra los adolescentes no se imputó ningún tipo penal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la Libertad de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sean puestos a la orden del Consulado de Colombia para que se realicen los trámites pertinentes de su traslado a su país de origen. Líbrese Boleta de Libertad y oficios al Comandante de la Comisaría de Carora y el Consulado de Colombia Regístrese y Publíquese

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario