Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de que quede bajo el cuidado y vigilancia de su hermano Frey Rodolfo Suárez cédula de identidad No 22.260.634. Se niega la petición de la Fiscala del Ministerio Público de decretar la detención por falta identificación, por cuanto se estima que puede ser evitada a través de la obligación que tiene el responsable del adolescente de realiza.....