REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000074

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 29-06-2010 en, la cual acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 28-06-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carora, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio dos y vuelto del presente asunto, en el cual se encontraban vehículo particular en el perímetro de esta ciudad específicamente en la calle Ramón Pompilio con calle Vargas y observaron a un ciudadano quien vestía suéter de color azul claro, pantalón jeans azul y zapatos deportivos de color negro y al percatarse de esta comisión optó por emprender veloz carrera, con la finalidad de evadir la comisión por lo que inmediatamente fue abordado y neutralizado en su intento de huir y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial y con la seguridad que amerita el caso, procediendo a realizarle una revisión corporal lográndose detectar en el bolsillo delantero del pantalón un envoltorio de material sintético de color azul, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, la cual de la prueba de orientación arrojó un peso bruto de cinco coma seis gramos ( 5, 6 gramos) y un peso neto de cinco ( 5 gramos), la cual resultó ser la droga conocida como Marihuana, la persona aprehendida quedó identificada como Noel José Suárez, quien es adolescente.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 29-06-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 24º del Ministerio Público, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx de 16 años de edad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Defensora Publica de Adolescentes. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, peticionando se le otorgue la medida cautelar de presentación ante el Tribunal y se decrete de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes su detención por falta de identificación Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó que no desea declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares peticionadas para su defendido y se opone a la medida de detención por falta de identificación Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de que quede bajo el cuidado y vigilancia de su hermano Frey Rodolfo Suárez cédula de identidad No 22.260.634. Se niega la petición de la Fiscala del Ministerio Público de decretar la detención por falta identificación, por cuanto se estima que puede ser evitada a través de la obligación que tiene el responsable del adolescente de realizar los trámites pertinentes para la obtención de su cédula de identidad. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario