Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al mencionado adolescente la medida de presentación ante el Tribunal cada 15 días, CUARTO: Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a sus obligaciones como imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias .....