REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000056

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, la decisión dictada en fecha 26-05-2010 en, la cual acordó la medida cautelar de presentación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad, a tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 26-05-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, Zona Policial No 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio tres y vuelto del presente asunto, en el cual siendo las dos y cincuenta horas de la mañana, realizando labores de patrullaje en la calle 34 de la Urbanización Calicanto, sector Provi de esta ciudad observaron a un ciudadano de aproximadamente de 1,65 metros de estatura, piel morena, de contextura delgada quien vestía suéter de color verde con rayas de color azul, short tipo bermuda de color verde con negro, calzado de color negro y una gorra de color blanco con negro quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, tratando de esquivar a la comisión policial y le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso saliendo en veloz e introduciéndose entre unos matorrales, saliendo en busca del mismo donde tomó una piedra lanzándola al agente Ricardo Querales, golpeándolo levemente en su pierna la cual por tratar de esquivarla se enreda con un alambrado ocasionándole una herida a la altura del pómulo izquierdo, logrando el cabo segundo William Mogollón la aprehensión del ciudadano quien fue informado de que iba a ser objeto de una revisión de personas negándose a esta y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, tomando una actitud agresiva abalanzándose contra el funcionario policial Querales Ricardo, procediendo a utilizar la fuerza proporcional para someterlo y al realizarle la inspección corporal, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, la persona aprehendida quedó identificada como Jorge Luís Narváez quien es adolescente.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 27-05-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, el adolescente XXXXXXXXXXXXXX de 17 años de edad, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la Defensora Publica de Adolescentes . Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, precalificando el delito como Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, peticionando se le otorgue una de la medidas cautelares que a bien disponga el tribunal imponer al adolescente Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: Yo, estaba al lado de la casa con mi novia, entonces venían en eso tres patrullas y en eso los vi corriendo y yo me quedé ahí con mi novia y en eso llegaron los policías y nos dijeron pégate ahí y empezaron averiguar y ahí fue donde el funcionario se atajó con el alambre y entonces salió rasguñado y el otro policía dice que yo saló corriendo y me comenzaron a pegar.. Se deja constancia que solamente el tribunal realizó las preguntas al adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y peticionó que por cuanto en fecha 23-03-2010 se celebró la audiencia de imposición del fallo en el asunto KP11-D-2010-000094, se le imponga a su defendido la medida de presentación prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes para que cumpla la sanción de servicios a la comunidad. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al mencionado adolescente la medida de presentación ante el Tribunal cada 15 días, CUARTO: Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a sus obligaciones como imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario