Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al adolescente se le decomisó un documento que no es de su propiedad. SEGUNDO: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de quedar bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana Milagros del Rosario Maestre Fandiño, cédula de identidad No 25.610.241, en su condición de tía del adolescente quien deberá informar mensualmente de la conducta de este. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entreg.....