REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000091
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 20-08-2010 en, la cual acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Usurpación de identidad o Nacionalidad, A tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 20-08-2010, en virtud del procedimiento realizado, en fecha 19-08-2010, por el funcionario S/A José Carrasco Rodríguez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Tercera Compañía, ubicada en Carora, Estado Lara, quien dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio 3 y vuelto, donde siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, se encontraba en el punto de control fijo ubicado en la carretera Lara-Zulia, sector Santa Rosa, Parroquia las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y observó un vehículo de transporte público, perteneciente a la línea Unión Veintidós, placa 561AASV, signado con el No 50, el cual se desplazaba en sentido Zulia- Lara, conducido por el ciudadano Camacaro Jesús Alberto, a quien se le indicó se estacionara al lado derecho de la vía, ya que los pasajeros y el equipaje serían objeto de una requisa minuciosa y una vez realizada la revisión al vehículo y a los equipajes procedió a la identificación personal de los pasajeros, logrando identificar a un ciudadano por medio de una cédula de identidad, presentada al ciudadano Rodríguez Maestre José Manuel, CIV: 19.074.669, fecha de nacimiento 26-11-1986, estado civil soltero, fecha expedición 26-01-2006, fecha de vencimiento 01/2016, código de cédula de identidad MM297, observando al ciudadano muy nervioso al momento de presentar la cédula de identidad antes descrita, formulándole una serie de preguntas relacionadas con el documento, equivocándose en varias respuestas, por lo que procedió a efectuar llamada telefónica al sistema computarizado Sipol Guarico la cual al ser verificada no presentaba ninguna solicitud y el ciudadano se encontraba nervioso y se le solicitó otro documento que lo identificara, manifestando no poseer y pudo observar el funcionario actuante que dentro de la cartera de bolsillo portaba dos fotografías tipo carnet con la misma vestimenta con la que aparece en el documento de identidad, presumiendo que la fotografía sea escaneada sobre el documento, la persona aprehendida quedó identificada como Jesús Antonio Maestre Pérez, quien es adolescente.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 20-08-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 24º del Ministerio Público, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX 17 años de edad, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la Defensora Publica de Adolescentes. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como Usurpación de Identidad o Nacionalidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, peticionando se le otorgue las medidas cautelar de presentación ante el Tribunal de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Una vez concluida las exposiciones de la Fiscala del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien entre otras cosas manifestó Yo, soy indocumentado y no puedo viajar para ninguna zona de Venezuela y tengo un amigo que es colombiano y me dijo que me fuera para la casa de él, entonces yo me fui con mi novia y le saqué copia a la cédula de mi primo y la escaneé y la plastifiqué para poder viajar…, Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y que se le imponga la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quede bajo el cuidado y vigilancia de su tía Milagros del Rosario Maestre y se inste a esta ciudadana para arreglar la situación de los documentos para identificar al adolescente. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al adolescente se le decomisó un documento que no es de su propiedad. SEGUNDO: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de quedar bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana Milagros del Rosario Maestre Fandiño, cédula de identidad No 25.610.241, en su condición de tía del adolescente quien deberá informar mensualmente de la conducta de este. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión fundamentada a la Fiscala del Ministerio Público y a la Defensa

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario