EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 264 del Código Orgánico procesal penal de aplicación supletoria por remisión expresa del Artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de revisar la medida cautelar impuesta y examinar su necesidad procesal, RATIFICA las Medidas Cautelares impuestas al Adolescente Imputado Ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, soltero, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº 19.846.904, con Quinto Grado de instrucción, de Oficio ayudante en Herrería en Fabrica Camas Lara, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Vereda 7, Casa Nº 2, de esta Ciudad Carora, hijo de Mariluz de la Chiquinquirá González de Vásquez; previstas en el artículo 582, literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, s.....