DE LA DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: " Una vez oída las exposiciones de las partes éste Tribunal acuerda se siga la Causa por el procedimiento ordinario, en contra del Adolescente se omite su identidad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto en el articulo 05 y 06 numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(precalificación Fiscal). SEGUNDO: Se Acuerda lo solicitado por el Ministerio Público con fundamento en el Art. 559 de la LOPNNA, "asegurar la detención para la comparecencia a la Audiencia Preliminar" y Art. 560 Ejusdem haciéndole la.....