EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: MODIFICA EN CUANTO AL TIEMPO la Medida Cautelar de Presentación Periódica impuesta al joven imputado Ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente, de años 19 años de edad, nació el 28-05-1986, soltero, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, titular de al Cedula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, residenciado en la Calle El Rosario, casa Nº 10-73, calle nueva con calle San pablo Carora Estado Lara de la ciudadana Luisa del Rosario Chirino; esto es de presentación semanal la establece de manera quincenal, a solicitud de la Defensa Pública y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 264 del Código Orgánico procesal penal de aplicación supletoria por remisión expresa del Artículo 537, Aparte Unico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de revisar la medida cautelar impuesta y examinar su necesidad procesal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 0.....