DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO:" Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, así como las pruebas en contra del adolescente acusado se omite su identidad Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.142.005, por los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1º,2º y 3º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y sancionado, asimismo admite las pruebas .....