REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de junio de 2014
204º, 155º Y 15º
ASUNTO : KP11-D-2013-0000265
JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. YANETSI MORA.
DEFENSA PUBLICA: ABG. SENOVIA MEDINA
FISCAL 24° DEL M. P: ABG JEAN GONZALEZ
VICTIMA: MARIA MARINA RODRIGUEZ CABRERA.
DELITO: Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1º,2º y 3º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO:
Ciudadano: se omite su identidad de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1996, soltero, hijo de Blanca Rico y Jesús Aponte, de profesión u oficio estudiaba tercer año, residenciado urbanización Francisco Torre, calle 02, vereda 13, punto de referencia el negocio de la licorería Chávez, 0252-4210492.
Vista la Acusación presentada en fecha 31-01-2014, por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara Ext. Carora, cursante a los folios desde el 72 al 95 del asunto penal, en contra del adolescente ciudadano: se omite su identidad Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.142.005, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1º,2º y 3º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-12-2013, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial y una vez escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar, éste Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, pasa a pronunciarse dentro del lapso legal:
II
DE LOS HECHOS
Los hechos que este tribunal estima acreditados fueron expuestos por el Ministerio Público en audiencia, Y fueron los siguientes: …““encontrándose en la sede del Despacho realizando labores de servicio, se presento de manera espontánea la ciudadana RODRIGUEZ CABRERA MARIA MARINA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudadana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.674.153, denunciante y victima en la presente investigación, signada con el numero K-13-0076-00756, que instruye el Despacho por la comisión de uno de los Delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, manifestando que los ciudadanos que le robaron su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra, color azul, clase sedan, tipo automóvil, placas AHA30E, AÑO 2008, Serial de Carrocería 9GAJM52368b095414, serial del motor F18d3062807k con sus pertenencias están efectuando llamadas telefónicas constantemente de su teléfono signado con el numero 0416-650.33.79 al número 0426-857.10.61, el cual también es de su propiedad, solicitando la cantidad de cuarenta mil (40.000) Bolívares Fuertes en efectivo para regresar el vehículo y las pertenencias que le despojaron, asimismo indicaron los investigados que dicha negociación se realizaría en la Avenida 14 de Febrero, adyacente a la Plaza Chio de esta ciudad, posteriormente se realizaron todas la diligencias necesaria a los fines de realizar la entrega controlada, se constituyo la comisión conformada por los funcionarios comisario Díaz Pedro, Inspector Jefe Araujo Marco, Díaz Gamar, Vargas Raúl, Detective Agregado Porras Moisés, Detective Padilla Douglas, Pérez Luís, así mismo los Funcionarios Sargentos Segundos de la Guardia Nacional Bolivariana León Márquez y Álvarez Robert, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 47 en esta ciudad, en vehículos particulares y en las Unidades P-325 y P-928 hacia la Avenida 14 de Febrero específicamente a las adyacencias de la Plaza Chio de esta ciudad, una vez allí se acercan tres ciudadanos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo CHEVETTE, color Azul, placas XAV909, uno de ellos dice ser la persona que recibirá el dinero para la entrega el vehículo por lo que de manera inmediata y con las medidas de seguridad pertinente al caso le dictamos la voz de alto a los ciudadano en cuestión, seguidamente y basándose en preceptuado en la norma someten a los ciudadanos al respectivo chequeo físico, con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalistico, logrando incautar en el bolsillo del pantalón del ciudadano que manifestaba ser quien recibía el dinero, un teléfono celular marca ZTE, color plata, serial S/N 321003401368, con sus respectiva Batería, signado con el número 0416.650.33.79, con el cual solicitaban la cantidad 40.000,00en efectivo para la entrega del vehículo en cuestión; de igual manera el ciudadano quedo identificado como se omite su identidad, plenamente identificado en autos, acompañado de dos adultos para el momento de su detención de nombre Carlos Alfredo Viña Cabrera y Aponte Rico Jesús Antonio, seguidamente fueron impuestos de sus Derechos conforme a la Ley, procedieron a realizar minuciosa búsqueda en el interior del vehículo en que se trasladaban los ciudadanos antes mencionados logrando localizar sobre el asiento posterior del vehículo en cuestión documentos personales de la victima denunciante RODRIGUEZ CABRERA MARIA MARIA MARINA, así como documentos personales del ciudadano VENEGAS GARRIDO CARLOS, así mismo se logro ubicar un juego de llaves de encendido del vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color azul, clase sedan, tipo automóvil, placas AHA30E, cuatro (4) teléfonos celulares, 1.- Uno marca NOKIA DE COLOR BLANCO CON NEGRO SEIRAL ESN HEX-25622C53, CON SU RESPECTIVA BATERIA, 2.- Uno Marca ZTE serial numero 320610713142, con sus respectiva Batería, 3.- Uno marca HUAWEI, de color negro, serial R6X9MD1211906777 y 4.- Uno Marca Blacberry, de color negro, serial 2503 A -RDX70UW con su respectiva Batería y su chips de la empresa de teléfono Digital, signado con el Numero 89580, 21304, 11084, 8761F, una vez leído sus Derechos conforme a la Ley siendo las 02:15pm; posteriormente el Detective Pérez Luís, practico la respectiva Inspección Técnica en el sitio del suceso, la cual es consignada en el presente asunto, colaboraron como testigos del hecho los ciudadanos Páez Suárez y Contreras José, solicitaron información a los ciudadanos investigados sobre el paradero del vehículo marca chevrolet, modelo optra, color azul, clase sedan, tipo automóvil, placa AHA30E, respondiendo el primero de los ciudadanos arriba mencionados, que él había sido el autor del presente hecho y que el vehículo en cuestión lo había escondido en un sitio desolado en la vía de la población de Aregue, específicamente detrás del Cementerio Municipal de esta ciudad, indicando que la víctima era de sexo femenino y era más fácil despojarla del automotor no obstante indico que los otros ciudadanos solo habían colaborado con la solicitud del dinero y en el traslado al lugar donde harían efectivo el cobro del rescate, seguidamente se trasladaron de manera inmediata al sitio antes mencionado, allí luego de una breve búsqueda lograron encontrar el vehículo, por lo que siendo las 2:35 pm, el funcionario Detective Pérez Luís procedió a practicar la respectiva inspección técnica, del sitio del hallazgo, posteriormente retornan al Despacho con la evidencias de interés criminalistico colectados en el presente procedimiento, así mismo el teléfono con el cual se recibía las llamadas de la parte investigada donde solicitaban la cantidad de 40.000,00 bolívares en efectivo para la entrega del vehículo robado para ese momento, el cual es marca HUAWEI de color negro serial s/n R6X9MD1271004600 con su respectiva batería y se encuentra signado con el numero 0426-857.10.61y los ciudadanos testigos quienes rendirán entrevista relacionada con el presente hecho, seguidamente una vez en la sala integrada de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), donde fueron verificados los datos filiatorios de los ciudadanos investigados y las características de los vehículos , informando que los datos registran ente si y los mismos no poseen registros policiales alguno, en relación a los vehículos recuperados indico la funcionaria que la marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, placas XAV409, no presenta registro ni requerimientos policiales alguno y el vehículo marca Chevrolet, modelo optra, color azul clase sedan, tipo automóvil, placas AHA30E, se encuentra solicitado por ante el Despacho por la Comisión de uno de los Delitos Previsto y Sancionado en la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo). Así mismo consta en las actas procesales del presente asunto Acta de Denuncia formulada por la Victima, riela al folio 31 y 32, donde manifiesta que quienes las despojaron de su vehículo fueron dos personas adultas de 25 años de edad aproximadamente, por tal motivo existe para esta juzgadora una duda razonada, razón esta que lleva a fijar una Rueda de reconocimiento.…”
III
DE LA AUDIENCIA
Exposición del Fiscal del Ministerio Público: El Ministerio Público en el día de hoy Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 31/01/2014, en contra del adolescente se omite su identidad Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.142.005, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar los hechos, señala los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que el mencionado ciudadano se encuentra incurso como autores de los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1º,2º y 3º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y sancionado en la LOPNNA. Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos, por lo que ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresadas en la acusación escrita .Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, experticias y testimoniales las cuales da por reproducidas en este acto, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, como sanción definitiva para el caso de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente solicito la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de 05 Años, prevista en el Art. 628 Parágrafo II Literal “a” en relación con el Art. 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
De seguido la Jueza de Control explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: “me voy a juicio”, es todo.
Seguidamente se concede la palabra Defensa, quien expone: Esta Defensa oído lo manifestado al tribunal por mi defendido, demostrara en juicio en su oportunidad legal la inocencia de mi representado en los hechos atribuidos en la presente Causa, y ratifica escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 4/6/14 e invoca el principio de la comunidad de la prueba en todo lo que favorezca a mi defendido, asimismo ratifico solicitud que se le mantenga la Medida cautelar de Detención Domiciliaria, es todo.
ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
Este juzgado una vez revisado el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, procedió a admitir totalmente la Acusación Penal interpuesta por reunir los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la que solicita, le sea impuesta al adolescente se omite su identidad, la sanción de medida privativa de libertad, por el lapso de cinco año por el delito de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1º,2º y 3º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo esta instancia judicial a admitir las pruebas promovidas por la vindicta pública.
Esta Instancia Judicial informó al acusado identificado plenamente en autos la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, manifestando el mismo en la sala de audiencia, la voluntad, libre de juramento y coacción alguna, de acogerse al precepto constitucional.
Por lo que posterior a la admisión de la acusación, se admiten las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la vindicta pública, por ser licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, las mismas se encuentran especificadas en los folios 79 al 83 del asunto penal, las cuales son: 1.- DE LOS EXPERTOS: Testimonio de los funcionario detective Jesús A Ramos, experto de vehículos, adscrito al área de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Carora, en relación a la experticia : 1.- de Reconocimiento legal de seriales de identificación de vehículos automotor. 2.- Testimonio del funcionario Detective Jefe TSU Deibis Sánchez, Experto de vehículos adscrito al área de vehículo de la sub- delegación Carora. 3.- Testimonial del Ciudadano Detective Luis Pérez experto designado para realizar reconocimiento técnico adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Carora. 4.- Testimonial de los funcionarios sargento segundo de la Guardia Nacional Bolivariana León Márquez y Álvarez Robert, adscrito a la Tercera Compañía del destacamento 47 en esta ciudad en relación al acta de investigación penal por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento. 5.- Testimonial de la ciudadana Rodríguez Cabreras María Marina, titular de la cedula de identidad Nº 13.674.153.6.- Testimonial del ciudadano Páez Suarez Cesar Javier. 7.- Testimonial del ciudadano Contreras José.- Exhibición y lectura del acta de Inspección Técnica N º 982-13 de fecha 02-12-2013. 8.- Exhibición y lectura de inspección técnica Nº 983-13 de fecha 02-12-2013. 9.- Exhibición y lectura de experticia de reconocimiento legal de seriales de identificación de vehículos automotor Nº 9700-0076-0290-13- de fecha 02-12-2013. 10.- Exhibición y lectura de inspección técnica Nº 976-13 de fecha 01-12-2013. 11.- Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-076-096-13 de fecha 03-12-2013. 12.- Experticia de regulación Prudencial Nº 9700-076-272-13- de fecha 01-12-2013 suscrita por el funcionario Deibis Sánchez.
También fueron admitidas las testimoniales promovidas por la defensa pública:1.- Juan José Meléndez Riera, titular de la cedula de identidad Nº 19.299.852; Yennys del Carmen Moncada Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº 13.345.596. Gabriela Páez Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 25.824.301.
Por todo lo expuesto se ordena el ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE se omite su identidad Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.142.005, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1º,2º y 3º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instándose a las partes a que concurran en el lapso de cinco días ante el Tribunal de Juicio. Remítase Al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO:“ Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, así como las pruebas en contra del adolescente acusado se omite su identidad Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.142.005, por los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1º,2º y 3º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y sancionado, asimismo admite las pruebas promovidas de las testimoniales ofrecidas por la Defensa y el Principio de la Comunidad de la Prueba invocado por la Defensa. De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la L.O.P.N. N. A. y le explica el significado y consecuencias jurídicas de la Formulas anticipadas y del procedimiento especial de la Admisión de los Hechos, y le pregunta ¿si va a hacer uso de una de ellas?, Contestó “no, me voy a juicio”, es todo. SEGUNDO:: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de adolescente se omite su identidad Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.142.005, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia Organizada y sancionado. TERCERO: En cuanto a Medida de Coerción Personal se MANTIENE la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el Art. 582 literal “a” de la LOPNNA. Se ordena el reintegro a su Domicilio del adolescente a continuar cumpliendo con la Medida. QUINTO Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. CUARTO Notifíquese a la VICTIMA participando lo decido. QUINTO: Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las presentes actuaciones, todo conforme a lo previsto en el articulo 580 Ejusdem. Quedan las partes debidamente notificadas. La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial, en consecuencia se tiene como Auto de Enjuiciamiento o Apertura a Juicio Oral y Privado. Notifíquese a las partes de la publicación del auto de enjuiciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA