Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida de detención domiciliaria impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas cautelares previstas en los artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuales consisten en someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada quince días ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario