REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2008-000017

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


De conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 10-06-2010 en la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa en favor de las María Gabriela Gómez Mosquera y Elizabeth Carolina Gómez Mosquera por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 12 de Junio de 2008 la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Gómez Cardozo, venezolano cédula de identidad No 9.849.534, quien manifestó las adolescentes María Gabriela Gómez Mosquera y Elizabeth Gómez Mosquera mantienen en zozobra a su papá el señor Francisco Gómez, las cuales viven bajo el mismo techo y lo humillan y lo golpean, lo roban , lo han golpeado en reiteradas oportunidades siendo la última vez aproximadamente hace tres días cuando su papá le reclamó sobre unos objetos de valor de su casa, por lo que en consecuencia inició las diligencias de investigación respectivas tendentes a esclarecer el hecho y establecer la responsabilidad de las adolescentes.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 10-06-2010, el Ministerio Público en su motivación de su solicitud de sobreseimiento que no quedó demostrado en el transcurso de la investigación la participación de las adolescentes y peticiona que se dicte este de acuerdo a lo previsto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentada por la representante de la Fiscalía 24º del Ministerio Público; se evidencia que si bien cierto se determinó la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de las adolescentes, lo cual constituye una condición necesaria a los efectos de poder acusar y sancionar a las adolescentes, en consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no puede atribuirse a las adolescentes el hecho punible objeto de investigación, siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo peticionado por la representación fiscal y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico, Procesal Penal decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de las adolescentes María Gabriela Gómez Mosquera y Elizabeth Carolina Gómez Mosquera en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Leves. Notifíquese a las adolescentes.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario