DECISIÓN
Este tribunal de Control No 1, sección Responsabilidad Penal adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, por cuanto el hecho investigado no es típico.