REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000094
Visto el escrito presentado en fecha 29-06-2012, por la Fiscal auxiliar 24 del Ministerio Público, Abogada MISLAY ANDREINA BASTIDAS MARTINES por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora) del cual se le dio cuenta al Juez en la misma fecha, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en la cual no pudo determinarse responsabilidad alguna del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD. Este tribunal para decidir observa:
Se inicia la investigación mediante acta Policial de fecha 10 de Agosto de 2011, suscrita por funcionarios Policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, quienes expone: “Siendo las 11:30am del día de hoy Miércoles 1º de Agosto de 2011, encontrándonos de patrullaje por el perímetro de esta ciudad, cuando nos desplazábamos por la calle Maracaibo entre av. Francisco de Miranda y calle Mérida, visualizamos un ciudadano de piel morena, contextura delgada, de mediana estatura, vestido con franela roja con azul y blanco…..omississ..donde al realizarla se el encontró entre la cintura y su pantalón lado derecho: una presunta arma de fuego, tipo pistola, color cromado, cacha de material sintético de color negro, sin marca ni serial aparente, con una concha de calibre 38 percutida incrustada en su interior…”
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.-Acta Policial de fecha 10 de Agosto de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada motorizada de la Centro de Coordinación Policial Torres.
2.-Orden de Inicio de la investigación ordenada por el Despacho Fiscal de fecha 11 de Agosto de 2011, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, sub-delegación Carora, mediante oficio No LAR- DPIF-F24-0870-2011, con la Nomenclatura Fiscal 13-DPIF24-0266-11.
3.- Informe de experticia de reconocimiento legal y de mecánica y diseño, de fecha 12 de Abril de 2012, suscrito y practicado por Cap. Jhon Alexander Alejos Colmenarez, experto al servicio del Departamento de Física del laboratorio Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Señala la representante del Ministerio Público que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa, se observa que no hay delito alguno por cuanto el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, solo cargaba un FACSIMIL de arma de fuego tal como se indica en informe pericial “ Un artefacto del comúnmente denominado facsímil de arma de fuego, elaborado en material sintético, el mismo se encuentra en regular estado de conservación” por lo que no es posible que se determine la participación del joven en hecho delictivo alguno por lo que no se puede determinar ninguna sanción Penal.
Finalmente solicita el sobreseimiento de la causa por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º (el hecho no es típico) del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este juzgador estima, como bien lo señala el representante del Ministerio Público; en el caso de marras, las diligencias practicadas por los funcionarios auxiliares de este órgano titular de la investigación penal, no pudo encontrar elemento alguno que pueda subsumirse en algún tipo penal, por lo que lo prudente y ajustado a derecho es sobreseer la causa, conforme lo pauta el artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por adolecer de tipicidad el hecho imputado. Así se decide
Ahora bien, en razón de que el hecho ocurrió el 10 de Agosto de 2011 sin presentarse elementos de convicción relevantes que pudieran dar continuidad a la presente investigación, estima este Juzgador innecesario la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Procesal Penal, así se establece.

DECISIÓN
Este tribunal de Control No 1, sección Responsabilidad Penal adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, por cuanto el hecho investigado no es típico.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 1
Abg. Rumaldo vargas Pacheco El Secretario