DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la medida cautelar de presentación cada quince días ante el Tribunal. Se le advierte al joven imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a los Tribunales tanto de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes y Control de Adultos ambos con sede en la ciudad de Carora.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario