REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000030
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 08-06-2010 en, la cual acordó las medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 14-11-2000, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, Zona Policial No 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio dos, tres y cuatro del presente asunto donde se produjo la aprehensión del adolescente en esa oportunidad realizándose en fecha 15-11-2008, la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del mencionado joven y el Ministerio Público precalificó el hecho como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dictándole el Tribunal de Control No 1 de esta Sección Penal de Adolescentes la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra quien cursaba otro asunto signado bajo el número KV11-D-2008-000019, en el cual se acordó medida de detención domiciliaria la cual fue revocada en fecha 08-03-2010 por la medida privación de liberad hasta tanto se realice la audiencia de imposición del fallo en el Tribunal de Ejecución de Adolescentes. En fecha 26-05-2010 la Defensora Pública de Adolescentes presentó escrito en el cual se fije audiencia para imponer de medida cautelar a su defendido fijándose fecha para la audiencia el día 08-06-2010. .

En el día de hoy, 08-06-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia para imponer de la medida cautelar al joven se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 24º del Ministerio Público, el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 18 años de edad, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Defensora Publica de Adolescentes . Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso que ratifica el escrito presentado en fecha 25-05-2010, a los fines de que se imponga una medida cautelar de la prevista en el artículo 582, por cuanto el adolescente no tiene una medida de apego en esta causa y se le imponga una presentación periódica porque se encuentra cumpliendo unas sanciones en la fase de ejecución de adolescentes y una presentación ante el Tribunal de Control de Adultos. Por su parte la Fiscala del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con lo planteado por la defensa de que se aplique una medida cautelar del 582, dejando a criterio del Tribunal la que considere pertinente. Seguidamente el Juez explicó al joven imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y manifestó que no desea declarar
Ahora bien, se observa del presente asunto que contra el joven imputado se decretó una medida privación de libertad por revocatoria de la medida de detención domiciliaria y cumplida estas no se fue impuesto de otra que permitiera mantenerlo vinculado al proceso, y estando cumpliendo sanciones en la etapa de ejecución del Tribunal respectivo de adolescente y otra medida presentación en el Tribunal de Control de Adultos, este Tribunal estima pertinente para mantenerlo vinculado en el proceso imponerle la medida de presentación ante el Tribunal cada quince (15) días y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la medida cautelar de presentación cada quince días ante el Tribunal. Se le advierte al joven imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a los Tribunales tanto de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes y Control de Adultos ambos con sede en la ciudad de Carora.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario