EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia de los adolescentes imputados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSi bien el Art. 248 del COPP señala los tres supuestos de la aprehensión en flagrancia, sin embargo los vigilantes comprenden la ciudadanía que fue quienes lo retuvieren quienes tienen el deber de retener a los adolescentes SEGUNDO: Acuerda continuar la Causa con el Procedimiento ordinario. En relación a la precalificación por ROBO AGRAVADO aunque la defensa expone que aun faltan diligencias por practicar por lo que este Tribunal admite por ahora la precalificación del Ministerio Público. Se ordena la imposición de Medida Cautelar del artículo 582 de la Ley Especial "TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los adolescentes imputados ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. ".CUARTO: En cuanto a la solicit.....