REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

CARORA, 07 de Abril del 2006
Año 195º y 147º

ASUNTO Nº 1CO- 00008-2006

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy en la Ciudad de Carora a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis, siendo las 5:00 PM se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadana Mary Veliz ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de los Adolescentes Imputados Ciudadanos: XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (precalificación fiscal ) previsto en el articulo 458 DEL Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MERYS YUDITH VEGAS MORALES Seguidamente verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 4:20 p.m. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, los Adolescentes Imputados Ciudadanos: XXXXXXXXXXX, natural de Carora Estado Lara, soltero, de 14 años de edad, titular del comprobante de cedula Nº XXXXXXXXX, con cuarto grado de instrucción primaria, actualmente trabaja haciendo tejas ladrillos y adobe en Fabrica de Alemán, domiciliado en la Calle 19 Urbanización El Tamarindo, por la Iglesia Corazón de Jesús casa S/N cerca de una peluquería Daniel, hijo de Antonio Rojas y Damelis Gregoria Chávez Chirinos, aqui presente titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.291 debidamente asistido en este acto por su Defensor Privado Dr. LEOPLODO NAVAS, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.191.867. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.17372, debidamente juramentado para este acto, así mismo presentes los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 01-04-1991.., soltero, adolescente, de 15 Años de edad, de Oficio vendedor de chicha en Carora, con 5to. Grado de instrucción primaria, actualmente no estudia trabaja, natural de Carora Estado Lara, residenciado en la Urbanización calicanto, en los Chalets, calle 24 casa Nº 29 cerca de al bodega Maita, Carora Estado Lara hijo de Gregorio José López Olivero y de Maria Isabel Rodríguez, aqui presente, titular de al cédula de identidad Nº V- 11.694.009, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, en fecha 22-10-1989 titular de la Cedula de identidad Nº XXXXXXXXXX soltero, adolescente, de 16 Años de edad, de Oficio vendedor de chicha en Carora, con sexto grado de instrucción primaria actualmente no estudia, residenciado en la Urbanización calicanto, en los Chalets, calle 24 casa Nº 29 cerca de al bodega Maita, Carora Estado Lara hijo de Gregorio José López Olivero y de Maria Isabel Rodríguez, aqui presente, titular de al cédula de identidad Nº V- 11.694.009 ; XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Carora Estado Lara, el 01-07-1990, titular de la Cedula Nº XXXXXXXXXXXX, soltero, con Primer grado de instrucción primaria, actualmente sin oficio definido, de 15 años de edad, hijo de Otilio Rafael Suárez y de Juana Cirila Carrasco Guarecuco, aqui presente titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.694.993 residenciado en al Urbanización calicanto, los Chalets , calle 24, casa Nº 31, cerca del abasto maita Carora Estado Lara, debidamente asistidos en este acto los imputados por la Defensora Pública Penal de adolescentes DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA, igualmente presente el Fiscal Vigésimo Cuarto Especial del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO , Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( la cual se inicia fuera de la hora fijada por (lapso de espera para el traslado y lapso a los defensores con sus representados ), el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DR. ANTONIO MATOS PERERO para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien presenta oralmente ante este Tribunal por no estar presentado en el escrito de actuaciones presentadas al tribunal Plenamente identificados, “DOS DE ELLOS DESPLAZANDOSE EN BICICLETA EN LA ESQUINA DE LA CALLLE TORRES CON CALLLE Sucre Carora abordaron a la ciudadana MERYS YUDITH VEGAS MORALES , la victima me manifestó que los adolescentes la rodearon le hicieron la rueda de pescado sacando uno un arma chopo con mango de color negro le asesto un golpe a la cabeza a la victima, la misma persona que el da el golpe la despoja de una cartera contentiva de efectos o prendas personales, celular marca motorola, cargador, esclava de color amarillo, pinturas, calculadora marca cassio, y unos carnets entre otras cosa, las seis personas se dan a la fuga a veloz carrera hacia el teatro Alirio Diaz, en ese dos vigilantes lo ve en actitud sospechosas le piden el nombre de su madre da uno que no coincide con el del carnet, aprehenden a uno , salen personas se hizo incontrolable la situación , aprehendieron también a un adulto, los vigilantes se dan cuentan que es en la calle San Juan en una de las ventanas se encontraba un chopo presumiblemente utilizado por uno de estos adolescentes para golpear a la señora, converse con la victima para que estuviese presente y pudiera identificar a los adolescentes y de alguna forma detallar la conducta desplegada por cada uno de ellos, en aras de la individidualizaciòn, la cite para las 2 de la tarde y no vino. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia precalifico los hechos como el de ROBO AGRAVADO previsto en al art 458 del Código Penal, solicito la aplicación procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias por realizar y pido se les aplique la medida cautelar del Art. 582 literal “c” presentación semanal ante este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo. Quiero aclarar al tribunal que la victima tiene mucho temor a represalias. Es todo. De seguido el Juez de Control le explica a los adolescentes de los cargos imputados por la >Fiscalia del Ministerio Público y su calificación juridica y le impone del Precepto Constitucional del articulo 49, Ord 5° C.R.B.V, y le pregunta a cada uno por separado ¿Va a Declarar? Contestaron cada uno por separado “No” El Tribunal deja constancia que los adolescentes se acogen al Precepto Constitucional de no declarar. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Privada Dr. LEOPOLDO NAVAS en representación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “ No se cual es la pretensión del fiscal ya que los hechos no sucedieron como lo manifestó el Fiscal en cuanto al procedimiento me adhiero y en cuanto al medida solicitada me adhiere y solicito que es muy gravosa la presentación semanal en vista de que mi defendido trabaja en una Alfarería en Alemán y muchas veces tiene que quedarse allá los fines de semana en al otra Banda solicito que su presentación sea mensual. Es todo.- “Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, Dra. Senovia Medina Herrera para exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “…coincido que existen muchas diligencias por practicar a los fines de esclarecer la verdad, y es en ese sentido que la defensa Publica se adhiere en cuanto al procedimiento ordinario, sin embargo discrepa de la solicitud de la declaratoria de aprehensión en flagrancia ya que el Art. 248 del COPP define los supuestos de la aprehensión en flagrancia. Los adolescentes no fueron sorprendidos según la definición del Art. 248 no fueron sorprendidos en flagrancia cometiendo el delito, hablan de seis personas, que una de ellas fue sorprendida con un bolso y en las actas no se define cual adolescentes es ni a cual adolescente se el encontró objetos no se señala en Ali actas policiales y aun cuando se señalara dice en las actas que los adolescentes fueron revisados y no se les encontró nada, lo que reafirma la presunción de inocencia , considera que el delito precalificado de robo agravado no es el que se configura de acuerdo a los hechos ocurridos aunque no es el momento procesal oportuno, es gravoso el delito me adhiero a la solicitud de al medida cautelar y dejo a criterio del Tribunal su presentación , coincido con la defensa privada que aun faltan muchas diligencias por practicar para desvirtuar lo imputado.. Es todo”. ….. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia de los adolescentes imputados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, natural de Carora Estado Lara, soltero, de 14 años de edad, titular del comprobante de cedula Nº xxxxxxxxxxxxxxx, con cuarto grado de instrucción primaria, actualmente trabaja haciendo tejas ladrillos y adobe en Fabrica de Alemán, domiciliado en la Calle 19 Urbanización El Tamarindo, por la Iglesia Corazón de Jesús casa S/N cerca de una peluquería Daniel, hijo de Antonio Rojas y Damelis Gregoria Chávez Chirinos, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido el 01-04-1991.., soltero, adolescente, de 15 Años de edad, de Oficio vendedor de chicha en Carora, con 5to. Grado de instrucción primaria, actualmente no estudia trabaja, natural de Carora Estado Lara, residenciado en la Urbanización calicanto, en los Chalets, calle 24 casa Nº 29 cerca de al bodega Maita, Carora Estado Lara hijo de Gregorio José López Olivero y de Maria Isabel Rodríguez, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, en fecha 22-10-1989 titular de la Cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx soltero, adolescente, de 16 Años de edad, de Oficio vendedor de chicha en Carora, con sexto grado de instrucción primaria actualmente no estudia, residenciado en la Urbanización calicanto, en los Chalets, calle 24 casa Nº 29 cerca de al bodega Maita, Carora Estado Lara hijo de Gregorio José López Olivero y de Maria Isabel Rodríguez xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Carora Estado Lara, el 01-07-1990, titular de la Cedula Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, soltero, con Primer grado de instrucción primaria, actualmente sin oficio definido, de 15 años de edad, hijo de Otilio Rafael Suárez y de Juana Cirila Carrasco Guarecuco, aqui presente titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.694.993 residenciado en al Urbanización calicanto, los Chalets , calle 24, casa Nº 31, cerca del abasto maita Carora Estado Lara:.... Si bien el Art. 248 del COPP señala los tres supuestos de la aprehensión en flagrancia, sin embargo los vigilantes comprenden la ciudadanía que fue quienes lo retuvieren quienes tienen el deber de retener a los adolescentes SEGUNDO: Acuerda continuar la Causa con el Procedimiento ordinario. En relación a la precalificación por ROBO AGRAVADO aunque la defensa expone que aun faltan diligencias por practicar por lo que este Tribunal admite por ahora la precalificación del Ministerio Público. Se ordena la imposición de Medida Cautelar del artículo 582 de la Ley Especial “TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los adolescentes imputados ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. “.CUARTO: En cuanto a la solicitud fiscal de la medida cautelar prevista en el Art. 582 literal “c” de la LOPNA de obligación de presentación ante el Tribunal, la defensa Publica dejo a criterio de este Tribunal su aplicación y la defensa Privada solicito que fuere de manera mensual por lo que este Tribunal Ordena su presentación Semanal siendo hoy su primera presentación y la segunda presentación el día lunes 17-04-2006. QUINTO: Por esa diferenciación del tribunal de adultos el Juez toma otra medida no solicitada por el Ministerio Público, mas se infiere de su exposición el temor de la victima a presentarse a esta audiencia .y por encontrarnos ante una institución meramente educativa se el impone a los adolescentes se le impone medida cautelar de no comunicarse con la victima ciudadana Merys Vegas Morales, conforme al literal “f” del Art. 582 de la LOPNA. ..SEXTO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo sobre la medida cautelar de presentacion que se el impuso a los adolescentes imputados. SEPTIMA: este Tribunal ordena levantar informe social en el domicilio de los adolescentes a través del servicio Oscila con al Lic Rosa Márquez. OCTAVO: Por cuanto en la presente Causa se encuentra involucrado adulto se ordena de conformidad con el Artículo 535 Oficiar al Tribunal de Control Adulto, Extensión Carora remitiendo Copia Cerificada de la presente acta de audiencia oral y privada y solicitar sea remitida a su vez a éste Tribunal Copia certificada del acta de audiencia oral y pública del Adulto involucrado a fin de mantener la conexidad de causas. Emítase el respectivo auto fundado de Medida Cautelar Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 6:00PM .


EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


DR. JORGE DIAZ MENDOZA FISCAL ESPECIAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. JOSE ANTONIO MATOS PERERO

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DEFENSOR PRIVADO DR



LEOPOLDO NAVAS


LA DEFENSA PÚBLICA


DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA


ADOLESCENTE S IMPUTADOS









ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO DE G.