DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DECIDE: Se Admite Totalmente la acusación penal presentada por el Ministerio Publico por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y sancionado en la Ley Orgánica la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, así como las pruebas presentadas por ser licitas, necesarias y pertinentes. Acto Seguido la Jueza de Control le explica al adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es la Figura de la Admisión de los Hechos y el explica en que consiste esta Formula de solución anticipada así como del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar a lo que responde: "Si, admito los hechos por los cuales se me acusa". Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa y expone: Solicito se imponga inmediatamente .....