AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada la audiencia de calificación de flagrancia, en la presente fecha, el Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decidió en los siguientes términos: Acuerda con lugar la APREHENSION EN FLAGRANCIA, a solicitud del Ministerio público, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Especial (L.O.P.N.N.A) con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que es menester continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582.....