REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000018

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 fundamentar la decisión dictada en fecha 2-03-2012, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se procede:

En fecha 1-03-2.012, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al pre-citado adolescente e informa que en fecha 29-02-2.012, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, Estado Lara, remitieron a ésta actuaciones realizadas con relación a la detención de un menor, en situación de flagrancia, por ser presunto responsable en la comisión de uno de los delitos tipificados en Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Recibidas las actuaciones en fecha 1 de Marzo de 2.012, se fija para el día 2-03-2.012, a las 10a.m la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada la audiencia de calificación de flagrancia, en la presente fecha, el Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decidió en los siguientes términos: Acuerda con lugar la APREHENSION EN FLAGRANCIA, a solicitud del Ministerio público, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Especial (L.O.P.N.N.A) con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que es menester continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en su literales “B” y “c” de la L.O.P.N.N.A consistente en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y la presentación por ante el Tribunal cada quince días. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 1
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario