Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero declara la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, por considerar que se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de acuerdo al acta policial levantada por los funcionarios policiales del CICPC, los adolescentes fueron detenidos cerca del sitio en las adyacencias de los hechos, donde fue encontrado como objeto activo una bolsa de material sintético transparente que contentiva en su interior de treinta y un envoltorios de material sintético que de la prueba de orientación resulto ser la droga conocida Marihuana. Segundo: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Tercero: A los fines de mantenerlos vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....