Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero: Declara la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el adolescente fue encontrado dentro del vehículo en el cual se transportaba, con el objeto activo del delito (Cigarrillos). SEGUNDO: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXde presentarse cada 30 días ante el Tribunal, quien deberá traer la constancia de residencia. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previst.....