ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 , oídas a las partes, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:" De acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expresado en la Audiencia Oral por las partes Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor del joven Ciudadano, (RESERVADO), venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX, soltero nacido el 13-04-1989, de 17 años de edad, residenciado en Valencia, Estado Carabobo, en la Calle Bolívar en la Urbanización Fundación K sector 3, casa 72, teléfono 0416 4417822, que corresponde a su progenitora, actualmente trabaja en Makro en Valencia. por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO (precalificación) previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano .....