REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO PENAL JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION DE ADOLESCENTE
EXTENSIÓN CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL No 01

Carora, 02 de Mayo del 2006
Año 196º y 147º

ASUNTO Nº 1CO- 00001-2005

AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR FUNDAMENTO DE SOLICITUD
DE SOBRESEIMIENTO

Hoy en la Ciudad de Carora a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis, siendo las 11:3 0 a.m. ( se inicia fuera de la hora fijada por lapso de espera a la victima) se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadana Carmen Alicia Piña , siendo la oportunidad fijada, para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR FUNDAMENTO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado por la Fiscalía Especial Vigésimo Cuarta del Ministerio Público en fecha 10-04-2006, conforme a lo dispuesto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por disposición expresa del Artículo 537, Aparte Unico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa seguida al Adolescente Imputado Ciudadano: (RESERVADO), a quien se le sigue Causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO (precalificación ) previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR FERRER CARRASCO. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Pùblico Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL, el imputado Adolescente ciudadano (RESERVADO), venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XXXXXXXXXX, soltero nacido el 13-04-1989, de 17 años de edad, residenciado en Valencia, Estado Carabobo, en la Calle Bolívar en la Urbanización Fundación K sector 3, casa 72, teléfono 0416 4417822, actualmente trabaja en Makro en Valencia ...Se deja constancia que siendo las 11:30 A.M no compareció la victima Ciudadano OSCAR FERRER CARRASCO, a quien se le dio lapso de espera de media hora, a quien se le libro Boleta de notificación que riela al folio 156 Conforme al Art. 662 literal “g” de la Ley Especial. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente tiene la palabra la Representación Fiscal Especial Auxiliar del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL, quien sucintamente expone: “...Ratifica en todas y cada una de las partes el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional de la Causa presentado en de fecha 10-04-2006 en la Causa llevada al adolescente Ciudadano en la Causa seguida al Adolescente Imputado Ciudadano: (RESERVADO), a quien se le sigue Causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO (precalificación ) previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR FERRER CARRASCO. Solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional de la Causa, por cuanto desde la fecha de inicio no se ha podido demostrar la participación del adolescente, conforme a lo previsto en el Art. 561, literal “e” de la LOIPNA es todo”. Seguidamente el Tribunal le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y el Juez de Control pregunta al Adolescente Imputado si tiene que decir algo en relación a lo debatido en esta Audiencia Oral? Contestó “..No....”. El Tribunal deja constancia que el joven manifestó voluntariamente no tener nada que decir acogiéndose al Precepto Constitucional. A continuación tiene la palabra la Defensa Publica Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, quien sucintamente expone: “.solicita una vez oída a la vindicta publica, la suspensión o el cese de las medidas cautelares como era medida de presentación una vez al mes y orientación ante el servicio social del adolescente como consecuencia de la solicitud de sobreseimiento provisional que hiciere el Ministerio Publico, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción para ejercer la acción penal como tal. Dicha solicitud del cese de la medida fue solicitada dentro del lapso que corre para el sobreseimiento provisional, así mismo solicito se me expidan copias simples de los folios 141 al 144 de asunto....es todo”. De seguido ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 , oídas a las partes, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:“ De acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expresado en la Audiencia Oral por las partes Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor del joven Ciudadano, (RESERVADO), venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX, soltero nacido el 13-04-1989, de 17 años de edad, residenciado en Valencia, Estado Carabobo, en la Calle Bolívar en la Urbanización Fundación K sector 3, casa 72, teléfono 0416 4417822, que corresponde a su progenitora, actualmente trabaja en Makro en Valencia. por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO (precalificación) previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR FERRER CARRASCO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Art. 318 Ord. 4º de COPP, por remisión del Art. 537 de la LOPNA. Por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para el ejercicio de la acción SEGUNDO: Cesa la Medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la LOPNA “presentación mensual ante la unidad de alguacilazgo” impuesta al adolescente y las orientaciones ante el Servicio Social así como todas las medidas de coerción personal que hubiesen en el asunto. TERCERO: Ante la no presencia de la victima OSCAR FERRER CARRASCO, a pesar de haber sido notificada, este Juzgador participa a los presentes y por ende al Estado Venezolano, que este Sobreseimiento Provisional a que hace mención la Ley Especial se equipara al archivo Fiscal pero con las siguientes diferencias: a) el sobreseimiento Provisional es dictado pro el juez de Control. b) si transcurrido dentro del año el tiempo de dictaminado, no se solicita la reapertura del procedimiento, es el Juez de Control quien pronunciará el sobreseimiento definitivo. C) el procedimiento puede reaperturarse por solicitud del Ministerio Pùblico, del imputado, y o su defensor y por la victima, lo que significa que su ausencia en esta audiencia no es óbice para que en el transcurso de ese año, puedan cualquiera de las partes nombradas presentar elementos convincentes que permitan el ejercicio de la acción. La fundamentación de la decisión dictada se procederá por auto separado. Quedan las partes notificadas de lo decidido. Se ordena notificar a la Victima. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la cesación de la medida de presentación del adolescente imputado así como a la Lic Rosa Márquez adscrita al servicio social. . Se ordena la expedición de copias a la Defensa Pública de la solicitud de sobreseimiento. Se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia así como del auto fundado de sobreseimiento provisional al Tribunal Control Adultos conforme a lo previsto en el Art. 535 de la L.O.P.N.A, por encontrarse un adulto involucrado en al presente causa. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:50 a. m.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. JORGE DIAZ MENDOZA

FISCAL ESP. AUX. MINIST. PUBLICO

DR. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL
LA DEFENSA PÚBLICA

DRA .SENOVIA MEDINA HERRERA.

IMPUTADO


(RESERVADO)


ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR