DECISION
Realizada la audiencia de calificación de flagrancia, en la presente fecha, el Tribunal decidió en los siguientes términos: Acuerda con lugar la APREHENSION EN FLAGRANCIA, a solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Especial (L.O.P.N.N.A) con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que es menester continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal "c" de la L.O.P.N.N.A consistente en presentación por ante el tribunal cada quince (15) días para se omite su identidad y para se omite su identidad a los fines de mantenerlo vinculados al proceso hasta que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público emita el respectivo Acto Conclusivo, la medida cautelar contenida en el artículo 582, ordinal "d" de la L.O.P.N.N.A, la cua.....