Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Doce, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FERNANDO JOSE DOMOROMO; de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.777.193, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en el Artículo 41 y 42 de la Ley especial que rige la materia, a cumplir una pena de de UN AÑO Y TRES MESES, siendo esta la pena correcta y no un año y once meses que se estableció en la audiencia PRELIMINAR DE FECHA 29/09/2011, subsanando de esta manera y de conformidad con el Artículo 193 del COOP; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de .....