Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al acusado WILMER JOSÉ OVALLEZ DE LA CRUZ, dijo ser titular de la cédula de Identidad Nº. V.- 22.260.116 (NO PORTA), Venezolano, Nacido en Carora, Estado Lara, en fecha: 07/01/1.985, de 24 años, Hijo de Wilmer Ovalles y Ana de La Cruz Clemencia, Residenciado en el Sector el Terminal Casa S/Nº, cerca de Club Campo Recreacional la Represa Carora, Estado Lara; Teléfono: 0426-9359550, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Codigo Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida.....